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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. LIBERTAD SINDICAL. HUELGA.

 

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Edición actualizada a 31-7-2018 Colaboradores: Juan José Fernández Carolina Martínez Moreno María Antonia Castro Susana Rodríguez Escanciano Ignacio González Rey Yolanda Sánchez-Urán Félix Salvador Pérez. 16,5x 23,5. 144 pp. Ed. KRK.Oviedo, 4 de septiembre de 2018.

 

El primer texto del Estatuto de los Trabajadores fue aprobado por la Ley 8/1980, de 10 de marzo (BOE de 14 de marzo), que dio cumplimiento así al mandato dirigido al legislador por el artículo 35.2 de la Constitución. Ese texto inicial, que estuvo vigente desde el día siguiente al de su publicación oficial, experimentó no obstante una amplia serie de reformas desde aquella fecha, entre las que destacan, por su amplitud y profundidad, las efectuadas por la Ley 32/1984, de 2 de agosto (BOE de 4 de agosto), y por la Ley 11/1994, de 19 de mayo (BOE de 23 de mayo).A la vista de esa situación, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, autorizó al Gobierno a elaborar un texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al que se habían de incorporar las modificaciones introducidas en el texto original tanto por esa misma disposición legal como por otras disposiciones legales precedentes, identificadas y enumeradas a tal efecto (disposición final séptima). Dio para ello un plazo de tres meses desde su entrada en vigor. La Ley 4/1995, de 23 de marzo (BOE 24 de marzo), reguladora del permiso parental y por maternidad, mandó incluir sus novedades en el texto que ya se preparaba, con reiteración del pertinente encargo al Gobierno (disposición final).Mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), fue aprobado el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente, que entró en vigor el día 1 de mayo de ese año de 1995. Pero esa versión del Estatuto de los Trabajadores también ha sufrido desde entonces numerosas reformas, entre las que pueden citarse las efectuadas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre), por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio (BOE de 11 de junio), y por la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio). La Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado viene proporcionando sucesivamente el texto “consolidado” resultante de las mismas, aunque con “carácter informativo” y con la precisión de que “no tiene valor jurídico”.Vale la pena reseñar un par de datos en esta trayectoria temporal del Estatuto de los Trabajadores. Por una parte, el texto ha ido creciendo incesantemente con el paso del tiempo, de lo que da idea, simplemente, el paso de las 17 páginas que ocupaba el texto original en el diario oficial de 1980 a las 35 páginas que ocupó la versión publicada en 1995, número bastante inferior, por lo demás, al que tendría una hipotética publicación oficial del texto vigente en la actualidad. Por otra, de los tres Títulos iniciales (con un número total de 92 artículos) se pasó a cuatro en 1995 con la incorporación de la materia relativa a infracciones y sanciones (que elevó a 97 el número de preceptos ordinarios), para volver a la estructura original de tres Títulos unos años después, con ocasión de la aprobación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (disposición derogatoria.2).JOAQUÍN GARCÍA MURCIAISBN: 978-84-8367-615-8

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